16 de marzo de 2006

No debe venderse en farmacias o tiendas de autoservicio

Sostiene Profeco postura de no comercialización de alcohol de 96º

Isabel Zavala De la Rosa

En la Cámara de Diputados, recientemente fue aprobada una reforma en materia de salud, la cual señala que la comercialización de alcohol de 96 grados no debe restringirse, porque se trata de un producto de carácter medicinal, auxiliar en tratamientos y procesos industriales.
Debido a lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que mantiene su postura respecto a la no comercialización de alcohol de 96 grados en farmacias, boticas, droguerías y tiendas de autoservicio, pues dicha acción podría representar un riesgo para los consumidores.
El organismo consideró que la venta de este producto puede emplearse para la adulteración de bebidas que se expenden en el comercio informal. Además de que el mismo puede causar algún tipo de adicción.
Asimismo, la dependencia recordó que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones, en 1993, 0.4 por ciento de los consumidores de bebidas alcohólicas afirmó ingerir aguardiente y alcohol etílico de 96° G.L.; para 2002 el número se incrementó a 4.7 por ciento.
Ante esta situación, en julio de 2004, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) dio a conocer el “Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, que prohíbe la venta en farmacias, boticas, droguerías, tiendas de autoservicio, etc. de alcohol etílico sin desnaturalizar.
La procuraduría destacó que el Artículo 217 de la Ley General de Salud, establece la prohibición de comercializar bebidas con un contenido de alcohol etílico mayor a 55 por ciento, en consecuencia el alcohol etílico de 96 grados no puede comercializarse para ser ingerido por las personas.
Por ello, las autoridades sanitarias prohibieron su venta al público como material de curación y sólo puede comercializarse para ser empleado como insumo en procesos industriales, expuso el organismo.
De igual forma, subrayó que los comercios establecidos deben vender alcohol desnaturalizado al 70 por ciento, ya que su poder antiséptico tiene los mismos beneficios que el de 96 grados, y es adicionado con un saborizante que impide que sea consumido por la población.

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